Alesya Beneroso Lara
Máster en Terapia Sexual y de
Pareja con perspectiva de género
No existe un consenso claro sobre cómo definir el sexting. Para algunas personas consiste solamente en enviar mensajes con contenido erótico. Otras personas incluyen fotos o incluso videos. También comúnmente tiene una connotación negativa, porque se relaciona con enviar fotos sexualmente explícitas de una persona a otras, sin su consentimiento, como vemos en un artículo de la Sexta (Ruano, 2019).
Otra variable que suele estar relacionada con el sexting es la edad, haciendo referencia al uso que le dan los jóvenes a los smartphones. Incluso hay gente que lo ve como si fuera grooming, al relacionar este uso específico de Internet con menores de edad. El hecho de enviar fotos sin un consentimiento también es algo que se puede observar en algunos artículos, ya que no se menciona en ningún momento que los participantes de los estudios hayan aceptado este tipo de prácticas. Algo que si se da por hecho en las definiciones es el uso de smartphones, debido al auge que han tenido a lo largo de estos años. A lo largo de este artículo se pretende dar un poco más de claridad del término sexting y también promover una práctica segura del mismo.
Para poder ver esta práctica como segura tenemos que conocer qué es la salud sexual. Según la World Health Organitation (WHO, 2006) es “un estado de bienestar físico, emocional, mental y social en relación con la sexualidad; no es la mera ausencia de enfermedad, disfunción o dolencia. La salud sexual requiere un enfoque positivo, respetuoso de la sexualidad y de las relaciones sexuales, así como la posibilidad de tener experiencias sexuales, placenteras y seguras, libres de coacción, discriminación y violencia. Para lograr y mantener la salud sexual, deben respetarse, protegerse y cumplirse los derechos sexuales de todas las personas”. Según esta definición, algunas cosas relacionadas con el sexting no cumplirían con la salud sexual del individuo y no podría entenderse, por tanto, como una práctica segura.
Partiendo de la definición anterior se va a definir el sexting como el envío de material sexualmente explícito a través de Internet. Vamos a tomar un enfoque positivo, en el que podemos realizar esta práctica sin que se ponga en riesgo la salud sexual del individuo. Con esta definición estamos dando por hecho que hay un consenso mutuo para este envío y se están cumpliendo los derechos sexuales de los individuos. En caso de estar recibiendo este contenido sin un permiso se estarían vulnerando estos derechos del receptor. En caso de que el contenido de esas conversaciones se comparta con personas ajenas sin un consentimiento, también se estarían vulnerando, porque no se está respetando la intimidad de la persona. También, aunque es importante distinguir el tipo del contenido, no hay que delimitarse a un contenido o una combinación de estas únicamente.
La sexualidad de cada individuo de manera diversa, y, por ende, se puede compartir también de diferentes formas. No tienen por qué limitarse únicamente imágenes o videos, además de que también, se olvida que se pueden enviar audios con contenido sexual. Sobre esto último no hay datos recogidos, ya que se suelen limitar a texto, imágenes y/o vídeos. Además, no debería limitarse al envío solo por el uso de smartphones, ya que se puede seguir produciendo por correo electrónico. Por esto se ha decidido poner el foco por el medio donde se comparte, y no por la herramienta en sí.
Dentro de los estudios que hay sobre el sexting se le suele dar importancia a los factores legales de esta práctica, principalmente por la falta de control que puede tener una persona cuando ha enviado un material explícito a otra persona. Esto se tiene en cuenta porque esta práctica prevalece en la población joven y existe una preocupación por la vulnerabilidad que sufren las menores de edad. Revisando la literatura, se ve que las personas mayores suelen reportar que realizan esta práctica (Barrense-Dias, Berchtold, Surís, & Akre, 2017). Es cierto que se observan, por norma general, más personas que reciben mensajes que quienes los envían, aunque esto puede deberse al tipo de muestreo usado en los estudios (Klettke, Hallford, & Mellor, 2014). También puede deberse a que las personas que envían estos mensajes puedan estar enviando a más personas, y por eso se reporta un mayor número de receptores. Igualmente, se espera que sea de forma consensuada y sin poner en riesgo la privacidad de otras personas
En los estudios que relacionan el sexting con el abuso a menores, aparte de poner el foco en la pérdida de control del contenido de las imágenes, solo se están focalizando en esta práctica como forma de compartir pornografía infantil. Además, promueven el estudio de esta práctica solo centrada en imágenes, aunque también consideran que sería interesante estudiar el sexting en jóvenes adultos (Klettke, Hallford, & Mellor, 2014). También se toma este enfoque porque para crear un marco legal que realmente ampare a los menores, tiene que ser una cuestión bien delimitada y porque los mensajes en algunos lugares no cuentan como delito, porque muchas veces estos mensajes se dan entre las relaciones sentimentales que tienen los jóvenes. Independientemente de esto, sí que debería tenerse en cuenta si se está produciendo grooming, y separarla del sexting.
El grooming es una forma de acoso en donde un adulto se pone en contacto con un menor de edad con el fin de ganarse su confianza y que se involucre en una actividad sexual (Save The Children, 2019). A través de esta práctica se busca ir aislando al menor, para que se genere un ambiente de secretismo e intimidad. Esto se ha visto en aumento en una de sus formas, que es el online grooving. Consiste en realizar este acoso través de Internet. Los abusadores, muchas veces se hacen pasar por menores, para poder convencer a la víctima de que les pasen material pornográfico.
Por la definición que se ha decido manejar en este artículo, el online grooving no se considera como sexting, ya que es una forma de acoso, y que además afecta a un colectivo vulnerable como son las personas menores de edad. Que el estudio del sexting muchas veces se produzca para delimitar un entorno legal, hace que se relacione esta práctica como algo ilegal, y que además esté relacionándola con el acoso. Con esta afirmación tampoco se está negando que es una práctica que puede generar vulnerabilidades en la intimidad personal.
Otro factor para tener en cuenta es el género de las personas. No se encuentran muchas diferencias, aunque parece que los hombres tienden a recibir más mensajes (Gordon-Messer, Bauermeister, Grodzinski, & Zimmerman, 2013). Igualmente, se ve que las mujeres siguen siendo criticadas independientemente de si quieren participar o no en este tipo de prácticas (Barrense-Dias, Berchtold, Surís, & Akre, 2017). Se podría decir que, aunque existan nuevas formas de relacionarse, sigue habiendo discriminación hacia la mujer. Aunque aparezcan nuevos medios, las personas siguen reproduciendo las actitudes sexistas y machistas que existen en la sociedad.
Para prevenir todos los problemas que puede generar con esta práctica, y como ocurre con el resto de las prácticas, es necesaria una buena educación afectivo-sexual, que busque la igualdad entre los individuos, y se plantee de forma diversa. La sexualidad se puede producir a través de las nuevas tecnologías, ya que es una forma más de relacionarse con otras personas. Si ya en prácticas más convencionales suele haber una falta de educación sexual, en este tipo en el cual se incluyen los riesgos asociados a compartir datos por Internet, hace que se convierta en una práctica que puede llegar a ser perjudicial.
En las relaciones que son cara a cara, es necesario que haya un consentimiento mutuo, además de un entorno de seguridad y confianza. También no deben de realizarse bajo coacción, porque en tal caso sería un abuso. En el sexting no debería ser menos, pero sí que es cierto que las condiciones de un entorno seguro y confianza, puede llegar a ser algo más complejas. Por ello se recomienda tener en cuenta y asegurarse de que la persona con la que se está hablando sea quien dice que es. También es importante que sea una persona con la que se tenga confianza, ya que una vez se envía cualquier tipo de material no se sabe qué hará esa persona con ella. En consecuencia, sería recomendable usar aplicaciones que permitan el envío de contenido que no sea copiable, y que se borren los mensajes en un tiempo determinado de tiempo.
Sumado a esas recomendaciones, debería tenerse en cuenta si en el contenido que se está enviando existen elementos con los que se puede relacionar al individuo. Esto incluye la información de los archivos, por lo que también sería recomendable borrar los datos de identificación de estos. Por último, debería evitarse a toda costa usar plataformas que almacenen los archivos en la nube, porque el usuario no tendría control sobre el uso de esa imagen.
Por último, hay que añadir que es un tema que todavía falta mucho por estudiar. Se acaba de empezar la investigación de este y muchas veces se tiene un enfoque legal del mismo. Por esto debería fomentarse más el cómo pueden afectar las nuevas formas de comunicación con la sexualidad, y si dentro de estas nuevas formas de relacionarse pueden existir problemas específicos, así como extensiones de los problemas que ya ocurren fuera de la red. Estos problemas no deberían solo circunscribirse en un ámbito legal, sino también en lo social y en lo personal.
Además, debería seguirse un enfoque positivo de la sexualidad, y siempre desde el respeto. Aunque sea un campo aún por explorar, parece una práctica cada vez más común, por lo que sería recomendable tenerla en cuenta para la investigación. Justo en el periodo de confinamiento vivido en el anterior año, era la única forma que tenía la gente de compartir su sexualidad con otras personas, exceptuando a las que convivieron con sus parejas o sus vínculos sexo-afectivos. Se podría incluso investigar si a partir de ese periodo de aislamiento, se ha establecido esta práctica como una de las más habituales dentro de la población. Igualmente hay que seguir promoviendo una sexualidad sana, y para ello se necesita información.
Bibliografía
Barrense-Dias, Y., Berchtold, A., Surís, J., & Akre, C. (2017). Sexting and the definition issue. Journal of Adolescent Health, 61(5), 544-554.
Gordon-Messer, D., Bauermeister, J., Grodzinski, A., & Zimmerman, M. (2013). Sexting among young adults. Journal of adolescent health, 52(3), 301-306.
Klettke, B., Hallford, D., & Mellor, D. (2014). Sexting prevalence and correlates: A systematic literature review. Clinical psychology review, 34(1), 44-53.
Ruano, Y. (2019). laSexta Xplica. Obtenido de ‘Sexting’: por qué es un delito y cómo debemos actuar: https://www.lasexta.com/noticias/xplica/sexting-por-que-es-un-delito-y-como-debo-actuar_201909175d80a0280cf23c05d0d9351c.html
Save The Children. (2019). Save The Children. Obtenido de Grooming Que es y como detectarlo: https://www.savethechildren.es/actualidad/grooming-que-es-como-detectarlo-y-prevenirlo
WHO. (2006). World Health Organitation. Obtenido de World Health Organitation Web Site: https://www.who.int/health-topics/sexual-health#tab=tab_2
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