Lourdes Barrios 
Concepto de consentimiento
¿De qué hablamos cuando hablamos de consentimiento? Este concepto ha formado parte de los elementos base dentro de las reflexiones feministas desde hace décadas, pero para entender de dónde nace este término aplicado al ámbito sexual vamos a aproximarnos primero al origen de la categoría del consentimiento.
el consentimiento sexual busca dotar a la mujer de ese poder de decisión
Según Rosa Cobo, autora de “La ficción del consentimiento sexual”, la categoría de consentimiento se desarrolla en la época moderna en el marco de la teoría contractualista, que convierte la relación social en un contrato que “vincula a los individuos entre sí”, aceptado a través de la noción de consentimiento y que es indivisible de ella: “para el mundo moderno, la libertad se encarna en el contrato y este en el consentimiento”. (Melgar en Fraisse 2012; Cobo 2024) En su origen, el consentimiento surge dentro de una dimensión política y se coloca dentro del desarrollo del vocabulario democrático (Fraisse 2012: 32).
En esta línea, el consentimiento se considera entonces un arma de doble filo, especifica Cobo que “como mecanismo de legitimidad política ha sido colonizado por intereses dominantes”. Varias son las autoras que argumentan la instrumentalización del propio consentimiento por parte del sistema patriarcal y capitalista en el que nos encontramos, estructuras que utilizan la paradoja del consentimiento para ocultar la presencia de relaciones de poder haciendo uso de la falacia de la libertad del individuo (Cobo 2024; Fraisse 2012 ; Serra 2024).
¿Cómo funciona esta paradoja? Desde las posiciones de poder se impulsa la creencia colectiva de que la libertad individual basta para legitimar toda acción social o contrato, por lo que el consentimiento se convierte en un propio engaño que nos lleva a aceptar de forma más amable e ingenua el sistema que se estructura sobre nosotras.
Noción de consentimiento sexual
Si abordamos el consentimiento sexual, podemos ver cómo los mismos mecanismos de dominación y poder que ejerce el capitalismo sobre las libertades individuales se perpetúan de igual manera en el plano sexual y relacional a través de los mandatos del patriarcado. La propia utilización del término consentimiento aplicado a las relaciones sexuales nos habla de ese trasvase del contractualismo al ámbito relacional, pero vamos a analizar esto más en detalle.
El consentimiento determina el límite
entre relación sexual y violación
Desde el feminismo se ha erigido el símbolo de consentimiento sexual como un medio, un instrumento que permitiera poner en el centro la autonomía corporal y la agencia de las mujeres: decimos que el consentimiento sexual busca dotar a la mujer de ese poder de decisión en el intercambio que supone la relación sexual. La autonomía corporal podemos definirla como “la idea de que la mujer puede decidir qué hacer con su cuerpo, quién tiene acceso a él y cómo tiene acceso” (Popova 2021:27). Este consentimiento determina entonces el límite entre una relación sexual y una violación, actuando como un protector jurídico entre víctima y agresor. Sin embargo, el consentimiento sexual tal y como lo conocemos ahora no siempre ha sido el elemento central que defina qué es y qué no es una relación sexual deseada.
En el libro Redefining Rape: Sexual Violence in the Era of Suffrage and Segregation, la historiadora Estelle Freedman nos cuenta que el siglo XIX y principios del siglo XX la noción de seducción era el elemento delictivo principal, en lugar de tomarse el consentimiento como límite jurídico. La carga delictiva recaía sobre los hombres cuando utilizaban promesas de matrimonio futuro para tener relaciones sexuales pero incumplían lo prometido una vez que había finalizado la relación sexual. En este caso “el consentimiento de una mujer era una respuesta a la promesa explícita o implícita de futuro matrimonio tras las relaciones sexuales” (Freedman 2013, citado en Santos-de-Torregroza 2024). Estas leyes de seducción se constituían como una protección del honor social de las mujeres, pero las “protegían” en perjuicio de su propia autonomía sexual, ya que no podían tener la opción de mantener relaciones sexuales si no era bajo promesa de matrimonio. El feminismo luchó por la reforma de estas leyes, que estaban centradas en la futura promesa de matrimonio de parte del hombre, para que fueran sustituidas por otras centradas en un mayor reconocimiento de la autonomía sexual de la mujer (Santos-de-Torregroza 2024).
Consentimiento sexual en el feminismo
Vemos entonces claramente que la noción de consentimiento sexual está atravesada por ejes de interseccionalidad y que responde a la evolución, mayoritariamente, de los movimientos feministas y sociales que ha experimentado la sociedad. La autora Milena Popova hace un recorrido por la historia de los distintos enfoques en torno al consentimiento y define cuatro aproximaciones:
- Feminismo radical: esta corriente se enmarca en la creencia cercana a la falacia del consentimiento que hemos mencionado anteriormente: defiende que el consentimiento sexual siempre se encuentra viciado y es imposible que se dé verdaderamente en un contexto en el que las mujeres están sometidas estructuralmente a los mandatos del patriarcado.
- “No es no”: como evolución a la corriente anterior, de corte radical, alrededor de los años 80 y 90 las ideas feministas se articularon alrededor del concepto “No es no”, por el cual dotaban a la mujer de autonomía y agencia para poder expresar una negativa si no desean mantener relaciones sexuales. Este movimiento sitúa la responsabilidad del hombre en un punto central, ya que debe escuchar activamente y respetar la negativa.
- “Sí es sí”: la tendencia anterior del “no es no” olvida elementos esenciales, es principalmente problemática en situaciones en las que la víctima no siempre se encuentra en condiciones de tomar decisiones y expresar de forma clara su negativa, como puede ser en contextos de supresión de la consciencia, alteración de la misma o en estados de pánico resultantes de una situación traumática. Esto provoca el nacimiento del “sí es sí”, que en España resonó con fuerza en específico a raíz del caso de “La Manada”, ya que la situación de agresión sexual que sufrió la superviviente no podía entenderse bajo el paradigma del “no es no”, al no haber expresado ella lo que el sector machista hubiera recibido como una negativa clara a mantener las relaciones sexuales.
- “Sex critical”: esta perspectiva considera que el “no es no” y el “sí es sí” son aproximaciones demasiado simplistas al paradigma del consentimiento y propone que no podemos disociar el consentimiento de los marcos culturales y sociales que configuran las relaciones sexuales: pone el foco en los guiones sexuales que influyen en el deseo y las expectativas y que actúan y condicionan nuestras decisiones. Se diferencia del feminismo radical en que no considera que el consentimiento sea siempre inválido debido a las estructuras patriarcales, pero sí trata de profundizar en el marco que lo rodea.
En la actualidad, la corriente que tiene una mayor aceptación en España es el “sí es sí”, que ha impulsado cambios legislativos y ha supuesto el nombre coloquial para la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual. Es interesante sacar a colación estos avances legislativos, porque el maremágnum de respuesta social y mediática y el discurso y narrativa generada ha supuesto una solapación de lo que en mi opinión es la esfera jurídica de la noción de consentimiento con la esfera social o política, lo que ha provocado que se desdibujen los límites entre ambos prismas, ¿a qué me refiero con esto?
Prisma jurídico vs prisma sexológico
El concepto de consentimiento sexual, como hemos explicado anteriormente, nace con intencionalidad jurídica, es decir, es un instrumento para poder definir el tipo delictivo de la violación, por lo tanto necesita indicadores claros que determinen qué es y qué no es un delito, y cuándo se aplican, por tanto, consecuencias penales al perpetrador. En este sentido, el consentimiento es un elemento jurídico y de cierta forma aporta tanto protección a quien ejerce con consentimiento del otro como sanción a quien ejerce sin el consentimiento del otro. La noción necesita entonces encontrar límites claros, definibles, cuantificables incluso, lo más evaluables posible, para adecuarse a la sistematización que requiere la estructura judicial.
para existir un permiso, debe haber quién requiere
y quién accede
¿Qué ocurre si nos aproximamos al concepto de forma semántica? Encontramos que queda anclado en lo jurídico y que, en mi opinión, no responde a la realidad de los contextos relacionales en los que se enmarca la “práctica del consentimiento”. Para entenderlo, basta con buscar la definición de consentir en la RAE:
“Permitir algo o condescender en que se haga. Sinónimos: permitir, autorizar, tolerar, aceptar, admitir, acceder, conceder, asentir.“
El propio concepto ya contiene un significante muy claro, para existir presencia o ausencia de consentimiento tiene que haber un permiso, y para existir un permiso debe haber quién requiere y quién accede: uno de los elementos constitutivos debe tomar una actitud activa de reclamo de un acceso y el otro elemento debe tomar una actitud reactiva de respuesta, de concesión. Esta dualidad es la materialización de la norma patriarcal misma a través del enfoque contractualista que hemos mencionado al inicio de este artículo: la existencia de la noción de consentimiento aplicado al plano sexual nos habla de un patriarcado que nos atraviesa hasta la médula.
Esta teoría es compartida por diversas autoras como Carmen Ruiz, Beatriz Gimeno, Fraisse, Lucía Melgar o Rosa María Rodríguez. Varias de ellas proponen entonces una aproximación más certera a través de una evolución del concepto de consentimiento en torno a la noción de deseo.
¿Dónde está aquí la problemática? En que el deseo es más difícilmente cuantificable, detectable y evaluable, no está ligado a un indicador claro que pueda analizarse dentro del marco jurídico para definir cuándo una relación sexual es o no consensuada. Proponemos entonces, en línea con lo que comenta Gimeno, dividir ambas esferas, que no tienen por qué entenderse como una sola, y mucho menos en el ámbito pedagógico y sexológico que nos ocupa: “Consentir como frontera de lo punible y desear como motor y centro de la sexualidad” (Gimeno 2023). Fraisse propone términos como “acuerdos” y el uso de la noción de consenso es también una alternativa más cercana a la negociación, comunicación y el cuidado mutuo que debe ser el componente principal de las relaciones sexuales.
A pesar de esta evolución del concepto, pienso que aún la noción de deseo se queda corta para abordar la compleja problemática detrás de la toma de decisiones que conlleva el iniciar y mantener una relación sexual. El deseo se relaciona más con un sentir, se identifica de forma más cercana con la subjetividad de la persona y con el plano emocional. Un enfoque más apropiado que sitúe verdadera agencia en quienes acuerdan y consensúan el mantener un contacto o relación sexual sería a mi parecer aquel construido en torno a la noción de voluntad, que aporta una capa de significado por encima del deseo, más unida con la toma de decisiones consciente, derivada de un conocimiento propio y de un conocimiento de la otra, y expresada a través de estrategias de comunicación, empatía y bienestar mutuo.
consenso es una alternativa más cercana
a negociación, comunicación y cuidado
Conclusiones
Tras haber analizado con cierta profundidad la noción de consentimiento sexual y haber comprendido la magnitud de la problemática que lo rodea, como futura sexóloga mi objetivo es encontrar la manera más pedagógica de aproximarme a él para poder intervenir en la sociedad y reducir así la violencia sexual ejercida sobre mujeres. Para ello, veo con claridad que el concepto de consentimiento no puede aproximarse únicamente desde un prisma: la esferas jurídicas, relacional y educativa deben atenderse de forma específica.
El concepto de voluntad como elemento central pedagógico para construir la educación sexual en torno al consentimiento aporta una nueva visión que es, a mi parecer, interesante de explorar y construir. La limitación de la extensión de este artículo me impide profundizar más en esta propuesta, que me comprometo a estudiar para poder ofrecer una mejor y más apropiada intervención sexológica y reducir así la violencia sexual contra las mujeres que perpetúa los mandatos patriarcales que nos atraviesan.
Bibliografía
- Cobo Bedía, Rosa. 2024. “El consentimiento y sus sombras patriarcales.” IgualdadES 10:319–335
- Cobo Bedía, Rosa. 2024. La ficción del consentimiento sexual. Madrid: Los Libros de la Catarata
- Fraisse, Geneviève. 2007. Du consentement. París: Seuil
- Freedman, Estelle B. 2013. Redefining Rape: Sexual Violence in the Era of Suffrage and Segregation. Cambridge, MA: Harvard University Press
- Beatriz Gimeno. 2023. “Consentimiento y deseo.” Beatriz Gimeno (blog), agosto 28. https://beatrizgimeno.es/2023/08/28/consentimiento-y-deseo/
- Pateman, Carole. 1995. El contrato sexual. Madrid: Anthropos
- Popova, Milena. 2021. Consentimiento sexual. Madrid: Cátedra
- Ruiz-Repullo, Carmen. 2022. “Lo que el consentimiento esconde. El deshielo de la violencia sexual en la adolescencia.” Revista Nuevas Tendencias en Antropología 13:70–89
- Santos-de-Torregroza, Lorena. 2024. “Consentimiento, deseo sexual y voluntad en la definición de la violación: una perspectiva crítica.” Isegoría 71:1292
- Serra, Clara. 2023. El sentido de consentir. Barcelona: Anagrama



