Análisis documental de la legislación en materia de formación obligatoria
Clara Pérez de Miguel
Máster en Sexología y Género
Resumen
El objetivo del presente trabajo es presentar la importancia de la perspectiva de género en la formación integral de los cuerpos y fuerzas de seguridad. Es decir, visibilizar, desde el enfoque feminista, la perspectiva de género como aspecto clave en la formación de los y las agentes que estén o puedan estar en contacto con la realidad de la violencia de género. Para ello se aborda una revisión bibliográfica y análisis documental de la esfera legislativa e institucional, correspondientes a la violencia estructural que viven las mujeres. Todo ello responde a la necesidad de mostrar la importancia y la necesidad de incorporar la perspectiva de género a la formación de los y las agentes para incrementar la eficacia y eficiencia de la lucha contra la violencia de género.
Palabras clave: Violencia de Género, Perspectiva de Género, Policía Local, Guardia Civil, Formación, Feminismo.
INTRODUCCIÓN
Este análisis documental surge de la incógnita siguiente: ¿Reciben formación obligatoria en materia de violencia de género y perspectiva de género la Guardia Civil y la Policía Local?
Acorde con Encarna Bas Peña et al. (2014), se entiende que la formación continua y específica constituyen un eje fundamental para la sensibilización de profesionales, porque es mediante la educación cuando se llega a tomar conciencia de la discriminación, la violencia sobre la mujer y sus diferentes tipos, el ciclo de la violencia por el que pasan éstas, las emociones presentes en todo el proceso, el proceso de socialización y victimización, etc. De esta forma, se contribuye a la adquisición de competencias personales y profesionales para que se incorpore la igualdad en la vida cotidiana y profesional de estos trabajadores, rompiendo así, la contradicción actual: no recibir formación obligatoria y de calidad y tener que luchar profesionalmente contra la desigualdad, la discriminación y la violencia de género y familiar.
Así, y con el objetivo de recoger la información oficial sujeta a la formación obligatoria en materia de violencia de género y perspectiva de género, que reciben los agentes de los cuerpos de Policía Local y Guardia Civil, se presenta un análisis de las leyes y normativas incluidas en el cuadro 1.1.
Cuadro 1.1. MARCO LEGISLATIVO
En términos de violencia de género y actuación policial, así como de formación en perspectiva de género, nos situamos en el siguiente marco legislativo en el ámbito nacional:
* Ley Orgánica 1/2004, del 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE nº 313, del 29 de diciembre de 2004).
* Ley Orgánica 3/2007 del 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE nº 71, 23 marzo de 2007)
* Ley Orgánica 11/2003, del 29 de septiembre, de Medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros (BOE nº 234, 30 de septiembre de 2003).
* Ley Orgánica 27/2003, del 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica (BOE nº 183, 1 de agosto de 2003).
* Ley 30/2003, del 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno (BOE nº 246, 14 de octubre de 2003).
* Instrucción SES 2/1998, del 8 de Junio, de Adopción de medidas relativas a la prevención, investigación y tratamiento de la violencia contra la mujer y asistencia a la misma.
* Protocolo de Actuación del 28 de Junio de 2005, de la Comisión Técnica de la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial: “Protocolo de actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad y de coordinación con los órganos judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género”.
* Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer 2013-2016.
* Estrategia Madrileña contra la Violencia de Género 2016-2021.
JUSTIFICACIÓN TEÓRICA LEGISLATIVA
A continuación se resaltan aquellos artículos y párrafos propios que justifican y exaltan la necesidad de incorporar y mantener una formación integral en los y las agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad que estén en contacto con posibles víctimas de violencia de género (a mi juicio, todos los profesionales, pues todas las ciudadanas son posibles víctimas de violencia). Así, de tales legislaciones, recojo específicamente y de forma resumida, las siguientes:
Ley Orgánica de Medidas de Protección 28/2004:
– Artículo 3. Planes de sensibilización: “Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género que introduzca en el escenario social las nuevas escalas de valores basadas en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, todo ello desde la perspectiva de las relaciones de género ( ). Y que contemple un amplio programa de formación complementaria y de reciclaje de los profesionales que intervienen en estas situaciones” (p. 6).
– Artículo 47, Formación: “Se asegurará una formación específica relativa a la igualdad y no discriminación por razón de sexo y sobre violencia de género en los cursos de formación Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Médicos Forenses [ ]” (p. 20).
Protocolo de Actuación del 28 de Diciembre del 2005 para la protección de víctimas de violencia de género: “Se potenciará la presencia, en todas las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de funcionarios especializados en el tratamiento de la violencia contra la mujer”:
– Medida 20: “Incluir materias relativas a políticas de igualdad y contra la violencia de género en los programas de las convocatorias para el acceso al empleo público” (p. 115).
– Medida 67: “Promover la mejora de la información dada en dependencias policiales acerca del contenido y alcance del derecho a la asistencia jurídica gratuita que tienen las víctimas de violencia de género” (p. 121).
– Medida 68: “Promover la formación y sensibilización de los profesionales especializados en Violencia de Género, en colaboración con el Consejo General de la Abogacía” (p. 122).
– Medida 163: “Promover la formación especializada sobre violencia de género desde una perspectiva intercultural a los operadores jurídicos y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad” (p. 134)
Además, medidas 197, 199, 203
Estrategia madrileña contra la violencia de género 2016-2021:
Resaltan las medidas del Eje I: Prevención y Sensibilización.
En el Objetivo 5. Formación a Profesionales: “Garantizar que los distintos profesionales, tanto del ámbito público como privado, que participan en cualquiera de las etapas de atención a mujeres y menores tengan la formación y herramientas adecuadas en materia de violencia de género, teniendo en cuenta las circunstancias de colectivos específicos (población adolescente, discapacidad)” (p. 83).
Además de destacar las medidas 5.1, 5.10, 5.11, 5.12, 5.13, 5.14, 5,15 y 5.17. Resalta:
– Medida 5.8. Formación a las unidades de policía: “Colaborar en el diseño y puesta en marcha de los cursos de formación dirigidos a las unidades de la policía especializadas en la atención a mujeres víctimas de violencia de género que desempeñen sus funciones en la Comunidad de Madrid. Asimismo, se impulsará la extensión de los planes de formación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y sus protocolos a las Policías Locales con sede en la Comunidad de Madrid” (p. 88).
Y las Medidas del Eje III: Coordinación, Seguimiento y Evaluación.
En el Objetivo 2, Investigaciones y Estudios, destaca la Medida 2.4 (Análisis de actitudes de los profesionales)
Se engloba, así, el compendio de leyes que justifican la importancia del objeto de este trabajo, y la necesidad de la formación y la sensibilización en los temas previamente mencionados.
FORMACIÓN EN TEMARIO DE OPOSICIONES
Los temarios de las convocatorias de concurso-oposición para los ingresos a los cuerpos de seguridad antes mencionados, se publican a través del Boletín Oficial del Estado (BOE). En este documento oficial se especifica, en el apartado de evaluación de conocimientos, tres grandes áreas que componen diferentes temas relacionados: Área de Ciencias Jurídicas, Área de Ciencias Sociales, y Área de Materias Técnico-Científicas.
Tras un análisis documental del contenido del temario de las Oposiciones para el acceso a la Escala de cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, y el acceso a la Escala Básica, de la categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, desde el año 2012 al año 2016, encontramos, según los Boletines Oficiales del Estado y la Página web del ministerio del interior, lo siguiente referido al tema que nos ocupa:
Convocatoria para las pruebas de acceso a Guardia Civil:
Desde el año 2012 hasta el año 2015, encontramos el índice del temario de la prueba de conocimientos, en la Orden de 9 de abril de 1996, en la cual no se menciona, o no se ha encontrado en los temarios oficiales de las bases de la convocatoria de oposiciones, ningún tema o subtema referido a perspectiva de género o violencia de género, tanto en las áreas de Ciencias Jurídicas, como en las de Ciencias Sociales y Materias Técnico-Científicas. Es decir, en las bases de las convocatorias de las oposiciones a Guardia Civil, no está presente la problemática de la violencia de género ni la formación y sensibilización en perspectiva de género.
Convocatoria para las pruebas de acceso a la Policía Local/ Cuerpo Nacional de Policía:
El único tema referido a género y/o violencia de género se enmarca dentro del apartado de Ciencias Jurídicas, sin estar presente en el apartado de Ciencias Sociales. Tras las diferentes convocatorias anuales, el tema varía en el número. Según la convocatoria del BOE de 2016, este tema es el nº 17, descrito a continuación:
“Tema 17. Medidas de protección integral contra la violencia de genero. Principios rectores. Sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Marco normativo y actuaciones encaminadas a favorecer la igualdad entre hombres y mujeres” (p. 19 del extracto).
Es decir, la formación que reciben los aspirantes a policías locales durante el estudio para el concurso oposición, se atiene a los marcos legislativos y conocimientos jurídicos, pero no se enfoca hacia la formación y sensibilización en perspectiva de género y violencia de género.
– En el apartado de Ciencias Sociales no hay ningún tema referido a la violencia de género, o a la perspectiva de género. En este apartado se sitúan los temas relacionados con las actitudes, prejuicios, discriminación, etc. (Tema 22 y Tema 23 de la Convocatoria 2016).
Aun así, no hay ningún contenido según las bases de la convocatoria que verse sobre la formación de las identidades de género, el sexismo, o las desigualdades que causan la violencia de género entre otras. Es decir, no incluye ningún tema que ayude a formar a la persona que se prepara las oposiciones, sobre violencia de género y/o perspectiva de género en términos de procesos cognitivos y sociales, excluyendo los conocimientos jurídicos que sí se incluyen en un tema del área de Ciencias Jurídicas.
Ante este resultado, me puse en contacto con varios opositores a policía local de la Comunidad de Madrid, a través de los cuales pude revisar el temario completo en papel proporcionado por las Academias de oposiciones, encontrando en el temario de la Policía Local varios capítulos referidos a violencia de género y perspectiva de género. Según estos opositores, “las academias incluyen en los temarios información que puede caer en el examen. El estudiante a nivel particular se estudia lo que viene específicamente en las bases de la convocatoria. Estos temas en particular están referidos en las bases en el ámbito legal, así que nos solemos estudiar sólo esa parte”.
Así, en compendio con la información estudiada, concluyo que aunque los temas que nos ocupan están referidos en algunos libros de preparación para las oposiciones de la Policía, en las bases de las convocatorias de las mismas no está plasmado ese conocimiento, con lo cual, los opositores no tendrían que estudiar, y por tanto, formarse en el tema de perspectiva de género. Sí tendrían que hacerlo en el ámbito jurídico de la violencia de género. Al contrario, ni en las bases de las convocatorias ni en los libros de preparación para las oposiciones de la Guardia Civil he encontrado ningún contenido referido a la perspectiva de género.
FORMACIÓN EN LOS PROPIOS PUESTOS Y UNIDADES, E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Debido a que no se encontró la información pertinente de mano de referencias oficiales, se expone a continuación información cualitativa referida de mano de diferentes mandos, cabos y sargentos, que cabe destacar por su relevancia, y no con el objetivo de generalizar a toda la población de agentes.
Por una parte, diferentes cabos de la Policía Local de municipios de la sierra noroeste, transmitieron que “la formación en el ámbito de policía local, dependía de que el/la Sargento del puesto específico lo considerase necesario e impulsara esa formación. En muchos casos, estos/as mismas no están sensibilizados en torno a la perspectiva de género, no considerándolo necesario”.
Por otra parte, y en referencia a la materia de perspectiva de género, incluyendo los puntos de la identidad y desarrollo de género, y las desigualdades sociales asociadas, me entrevisté de manera extraoficial (y por ello sin poder dar referencias de los nombres y los cargos de los agentes) con tres Sargentos de Policía Local, a cargo de sus correspondientes Unidades, y con dos sargentos de la Guardia Civil, a cargo a su vez de sus correspondientes unidades.
Todos ellos señalaron que, por lo general, excluyendo aquellos agentes que por su propio interés hubiesen cursado alguna formación no obligatoria, los agentes en plantilla no habían recibido formación en la materia de perspectiva de género en cuestión.
De manera complementaria, la vocal suplente del Comité de Igualdad de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), Eva María Haro, refiere que “la formación en perspectiva de género no existe en la Guardia Civil, aunque se han elevado escritos para que se incluya en planes de formación académica”.
Así, refiere que “la formación en Género e Igualdad de Oportunidades es escasa, y las tres jornadas de “Sensibilización e Igualdad de la Guardia Civil”, desde el 2014, tienen carácter voluntario, a las que solo acceden agentes interesadas en el tema, y previamente sensibilizadas”.
Además, “los cursos que se promueven relacionados con la igualdad, se realizan desde el Aula virtual del Instituto de la Mujer, y está promovido y pagado por el mismo (Instituto de la mujer), realizándose en el tiempo libre de cada agente, no de manera obligatoria”.
A la pregunta de si el cuerpo de la Guardia Civil tiene integrado en su práctica profesional y en su identidad como colectivo la perspectiva de género (si considera si están sensibilizados), responde de manera contundente: “ Rotundamente no. El cuerpo de la Guardia Civil no lleva en la práctica ninguna perspectiva de género. Desde mi mirada subjetiva, afirmo que es un colectivo conservador de estructuras patriarcales”.
A su vez, a la Psicóloga del Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género, de la Mancomunidad THAM, Pilar Blanco Alfaro, se le preguntó si consideraba necesario que estuviesen formados, y refirió lo siguiente: “Por supuesto que sí. Porque si no tengo en cuenta las diferencias de género, que es una construcción social, en el trabajo que hago día a día (y el trabajo de la Guardia Civil es con personas), si no tengo en cuenta si la persona a la que atiendo es un hombre o una mujer, y que eso condiciona los demás aspectos de su vida, no voy a hacer ese trabajo del todo bien”.
Resulta importante resaltar un aspecto que comenta Pilar Blanco en la entrevista, y es el tema relacionado la percepción de cercanía que tienen las mujeres sobre este colectivo en materia de compromiso de éstos con la lucha activa contra la violencia de género, a lo que la profesional afirma que sí se perciben así, pero no porque estén formados en perspectiva de género o tengan una imagen de lucha activa, sino porque transmiten, además de una imagen autoritaria, unas actitudes paternalistas hacia las mujeres víctimas que entran en contacto con ellos.
Acabamos este apartado con una frase reflexiva que transmite Pilar Blanco desde el centro de Servicios sociales, cuando le pregunto si cree que puede suponer una barrera el no estar formado en perspectiva de género, en cuanto a las mujeres que vayan a denunciar o a poner en conocimiento una situación de violencia: “Sí. Creo que no tener perspectiva de género pone una barrera en la vida. Y en este trabajo imagínate, es un aspecto básico”.
CONCLUSIONES
Los resultados de esta revisión bibliográfica muestran que hay una laguna formativa en materia de perspectiva de género y violencia de género (excluyendo los aspectos jurídicos y legislativos). Llama así especialmente la atención, ya que la legislación nacional pone un énfasis marcado a la formación específica e integral en educación para la igualdad y formación en violencia de género para los profesionales que intervengan, directa o indirectamente, en este problema global.
Se produce una disonancia entre lo encontrado en el análisis documental y lo referido por los agentes entrevistados, y los mandatos específicos de las leyes en esta materia (ver cuadro 1.1). Así mismo, los resultados no apoyan la afirmación del informe de Agustín Carretero Sánchez (2011), Ex-Director Gerente de la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid, que expresa: “Concluyo afirmando que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se encuentran sensibilizadas y en permanente formación para luchar contra los delincuentes de violencia de género” (p. 21).
Entre los resultados de esta revisión, encontramos que el temario relacionado es optativo, lo que no garantiza que el profesional haya integrado este tipo de formación, tan necesaria para su campo profesional. Si bien en algunos planes de formación viene indicada, este hecho no prueba que se desarrollen en la práctica, puesto que varios profesionales implicados indican que la formación obligatoria es reducida o incluso inexistente.
De manera transversal sería importante incluir temario relacionado con contenidos específicos de políticas de igualdad, la no discriminación, los prejuicios en base al género, la socialización de género, la identidad de género, la utilización del lenguaje no sexista, el uso de datos desagregados por sexo, gestión emocional, etc. La presencia de estas temáticas es limitada.
La no formación en estos aspectos podría conllevar al mantenimiento de creencias patriarcales y sexistas basadas en una desigualdad de género, y tal y como indican Marisol Lila et al. (2010): “Aquellos policías que mantienen creencias patriarcales o misóginas tienden a justificar la violencia o culpabilizar a la mujer de su propia victimización, presentando una mayor inclinación a creer que no deberían realizarse arrestos” (p. 315).
Así, se deriva la necesidad, coincidiendo con Marisol Lila et al. (2010), de resaltar la importancia de los procesos de formación y selección del personal de los cuerpos y fuerzas de seguridad, y no solo en el ámbito específico de la intervención en violencia de género, ya que cualquier agente en su puesto de trabajo puede recepcionar a una mujer víctima que acuda en busca de ayuda u orientación. Así, en relación a los periodos de formación específica, considero necesario sino imprescindible introducir dinámicas y contenidos específicos dirigidos a reducir y eliminar la presencia de prejuicios sexistas y creencias basadas en la desigualdad de género, unido a la enseñanza de pautas de actuación e intervención en los casos de violencia contra la mujer.
Se deriva la necesidad, a su vez, de implementar un mayor respaldo a nivel institucional y legislativo en materia de formación y sensibilización en violencia de género y perspectiva de género, como base de los cimientos de la formación para cualquier agente de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad referidos.
BIBLIOGRAFÍA
Carretero Sánchez, A. (2011). La formación policial y la coordinación de Fuerzas y Cuerpos de seguridad. En IV Congreso sobre Violencia Doméstica y de Género. Madrid.
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Lila, M.; Gracia, E.; y García, F. (2010). Actitudes de la policía ante la intervención en casos de violencia contra la mujer en las relaciones de pareja: influencia del sexismo y la empatía. Revista de Psicología Social, 25, 313-323.
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Protocolo 28/2005. De Actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad y de coordinación con los órganos judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género (2005). Recuperado de: http://www.violenciagenero.msssi.gob.es/profesionalesInvestigacion/juridico/protocolos/docs/Protocolo_Actuacion_Fuerzas_Cuerpos_Seguridad_Coordinacion_Organos_Judiciales.pdf
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